Reglamento regimen interno


CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL 
Artículo 1. 
La Asociación Cultural Burgo de Santiuste constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 18 de enero de 2.020, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
A la asociación le ha sido asignado en código de identificación fiscal número: G88574371
Artículo 2. 
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. 
Artículo 3. 
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. 
Artículo 4. 
Se establece como anagrama de la asociación “A.C. BURGO DE SANTIUSTE”, el día de la asociación será 03 de mayo de cada año, nos sentiremos representados por una marcha de los “ALMOGAVARES” y como logotipo de la misma el reflejado a continuación de este artículo 4. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.


CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS. 
Artículo 5. 
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo soliciten expresamente, y cuenten con el aval de 2 socios al menos, y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento. 
Artículo 6. 
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. 
Artículo 7. 
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet al socio, en su caso. 
Artículo 8. 
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 9. 
Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación: 
·         Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
·         Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
·         Elegir y ser elegido.
·         Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
·         Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
·         Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
Artículo 10. 

Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 
·         Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
·         Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. Que existirán cuotas de ingreso y cuota ordinaria anual
·         Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
·         Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. 
Artículo 11. 
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. 
Artículo 12. 
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
·         Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
·         Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
·         Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
·         Cuando deje de asistir injustificadamente a más de dos Asambleas Generales.
Artículo 13. 
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado. 
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión. 
El Comité de Conflictos se auto-disolverá una vez emitido su informe.

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. 
Artículo 14. 
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de julio y agosto, y cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros. 
Artículo 15. 
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a tres reuniones de la misma, en el periodo de un año. 
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva. 
Artículo 16. 
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente. 
Artículo 17. 
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. 
Artículo 18. 
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos. 
Artículo 19. 
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes. 
Artículo 20. 

En la Asamblea General ejercerá de moderador el secretario de la Junta Directiva que será el responsable del orden de la misma. 
El moderador tendrá las siguientes funciones:
·         Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
·         Someter a votación los puntos del orden del día.
·         Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
·         Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente. 
Artículo 21. 
El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma. 
Artículo 22. 
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 2 días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito. 
Artículo 23. 
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta. 
Artículo 24. 
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate. 
Articulo 25.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador. 
Artículo 26. 
El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo. 
Artículo 27. 
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas: 
·         Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
·         Revisión de una decisión del moderador.
·         Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo 28. 
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador. 
Artículo 29. 
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL. 
Artículo 30. 
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas. 
Artículo 31.
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. 
Artículo 31. 
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas. 
Artículo 32. 
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral. 
Artículo 33. 
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION. 
Artículo 34. 
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General. 
Artículo 35. 
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.
CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. 
Artículo 36. 
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios. 
Artículo 37. 

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. 
Artículo 38. 
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de cinco días y difundidas a todos los socios. 
Artículo 39. 
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno. 
Artículo 40. 
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.