Estatutos


 Estatutos
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación ASOCIACION CULTURAL BURGO DE SANTIUSTE se constituye una Asociación al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
Son fines de la Asociación los siguientes:
Sus fines estatuarios son el fomento y la divulgación de los valores del humanismo; el fomento y la divulgación de la historia y la cultura; y el fomento y la divulgación de las tradiciones de los pueblos de España.” Y así bajo estos parámetros, trabajamos en la medida de lo posible con el fin de recuperar el conocimiento y orgullo por lo propio, como base fundamental de un resurgir cultural y moral que entendemos básico para en el futuro poder afrontar otro tipo de iniciativas que devuelvan a España su autonomía.
La recuperación de la España asentada en sus principios y tradiciones, entendemos que no es simplemente un ideal, sino la única opción posible que garantice nuestra libertad e identidad, frente a la despiadada maquinaria del mundialismo revolucionario que lleva ya más de doscientos años de expolio cultural, económico y espiritual sobre nuestra patria. En definitiva, hay que aspirar a todo, pero siendo humildes y conscientes de que está todo por rehacer, y de que solo se puede crecer con la verdad y el ejemplo.
Constituir un espacio sin vinculación a partidos políticos para el encuentro de todas aquellas personas que comparten una serie de valores y principios
como son la defensa de la indisoluble unidad de la Nación Española bajo el principio constitucional de que la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo español en los términos del artículo 1 de la Constitución de 1978.
Esta Asociación se articula con la finalidad de promover una serie de actividades que aboguen por difundir la idea de España, y la lucha activa contra la leyenda negra, que nosotros mismos nos creemos tales como la realización de actos públicos, conferencias, publicación de artículos de opinión y todas manifestaciones públicas, admitidas en derecho basadas en la libertad de expresión, en relación a los asuntos públicos locales, nacionales e internacionales.
Promover acciones en las que el individuo como ser humano pueda confrontar la libertad de sus ideas frente al monopolio ideológico que el Estado puede imponer a través del poder legislativo, y por ello la Asociación Cultural el Burgo de Santiuste no rehuirá el debate en todos los ámbitos.
Los fines, objetivos y medios a emplear expresados con anterioridad no tienen carácter limitativo ni la Asociación Cultural el Burgo de Santiuste tiene el deber ni la obligación de atenderlos todos y menos que exista un orden de prelación entre ellos.
Artículo 4.
Actividades. Los objetivos que fija el artículo 3 de estos estatutos se desarrollarán a través de un programa de actividades que se irán anunciando a lo largo del tiempo desde los medios de que se dispongan incluida la página web de la Asociación cuando esta cuente con ella. Estas actividades incluirán actos de presentación y conferencias con los objetivos arriba señalados y además se podrán desarrollar cursos monográficos, jornadas de trabajo, debates y coloquios. La Asociación también se encargará de promover y gestionar la convocatoria de premios, la publicación de libros, ensayos, memorias, conclusiones y todo aquello que contribuya a difundir los citados propósitos.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Alcalá de Henares (28801 Madrid), calle Luis Astrana Marín, número 4-6ºD La actividad de la Asociación se desarrollará fundamentalmente en la ciudad de Alcalá de Henares y en el ámbito de la provincia de Madrid, mediante la estructura establecida en los presentes Estatutos

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre tres y cinco vocales. Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos y revocados por la Asamblea General. Serán elegidos para dos años, también en el caso de los miembros que conforman la Junta Directiva contemplada en el Acta fundacional de la Asociación, y pueden ser reelegibles, pero no podrán permanecer en la Junta Directiva más de seis años.
Artículo 7.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito dirigido a ésta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de aquellos que les sustituyan.
Artículo 8.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
Articulo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Lo hará de manera ordinaria una vez al año. Quedará válidamente constituido cuando concurran a él, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
Las reuniones podrán ser presenciales o por algún otro procedimiento – de acuerdo con las posibilidades tecnológicas de comunicación al uso en cada momento- que permita ejercer adecuadamente las funciones asignadas y que resulte menos gravoso económicamente a la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará el correspondiente acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.
Artículo 10.
Las competencias de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades específicas de la Junta Directiva:
a) Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
f) Formular y sostener a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas del ejercicio, así como un resumen anual de las actividades llevadas a cabo, y aprobación del presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
g) Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que deberán abonar los socios.
h) Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
i) Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
j) Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados a título gratuito.
k) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
l) Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Presidente lo será por un máximo de dos años, tras los cuales, pasará a ser vocal durante otros dos. Al finalizar estos dos años, podrá ser reelegido como presidente. Pero ningún presidente podrá permanecer en la Junta Directiva durante un tiempo superior a seis años consecutivos.
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Ordenar la convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
c) Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las certificaciones que expida el Secretario.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.
f) Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
El vicepresidente de mayor edad, si hubiere varios, sustituirá al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que corresponden a éste. En el supuesto de que la mencionada suplencia no pudiera efectuarse le sustituirá el Vicepresidente que le siga en edad, y si no el Tesorero y, en su defecto, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad
Artículo 12.
Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
b) Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
c) Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
d) Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
e) Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de los socios.
g) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 13.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente y formalizará los presupuestos anuales, así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
Artículo 14.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, tal es el caso de la acción informativa, expansión, comunicación, sociedad civil y cualesquiera otras que se creasen o determinasen.
Artículo 15.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 16.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos los asociados y se reunirá con carácter ordinario una vez al año.
Artículo 17.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.
En el orden de la Asamblea General deberán figurar al menos los siguientes asuntos:
a) Renovación de los miembros de la Junta Directiva cuyo mandato haya finalizado.
b) Aprobación de la cuota anual de los socios.
c) Aprobación, si procede, del estado de cuentas del año anterior.
d) Aprobación, si procede, del Presupuesto del año que empieza.
Artículo 18.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, sirviendo como comunicación inclusive el realizado por el correo electrónico o la publicación en la zona privada de la página web de la asociación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito con firma acreditada para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 20.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
b) El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
c) La solicitud de declaración de utilidad pública.
d) La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
f) La disolución de la Asociación.
g) Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
SOCIOS
Artículo 22.
Podrán ser integrantes de la Asociación cualquier persona con capacidad de obrar que así lo solicite y que reúna los requisitos que aquí se establecen.
Para ser admitido como socio ordinario es necesario:
a)     Solicitar la admisión por escrito al apartado de dirección postal fijada como sede social de la asociación o a través de la web de la Plataforma Mejor Alcalá.
b)    Ser mayor de edad
c)     Obtener el voto favorable de la mayoría de la Junta Directiva
d)    Satisfacer la cuota anual fijada
Artículo 23.
Dentro de la Asociación existirán:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 24.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos, que serán iguales derechos a todos los efectos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de los miembros de la Asociación establecidos en estos estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por dejar de satisfacer la cuota anual fijada.
d) Cuando cometa dentro de la Asociación una falta grave a juicio de la Junta Directiva. Antes de determinar la sanción será necesario escuchar al socio, mediante el preceptivo trámite de audiencia para que en el plazo de quince días hábiles desde la notificación realice cuantas alegaciones que entienda oportunas.
El socio sancionado podrá solicitar a la Asamblea General de socios la revisión de la decisión mediante la presentación de un escrito de recurso en el cual solicite a la Junta Directiva la convocatoria de una reunión extraordinaria del primer órgano citado.
e) Por la comisión deliberada e intencionada de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.
Artículo 28.
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 30.
La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas por la Ley y por sentencia judicial. En el primero de los tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada, con el voto favorable de, al menos, el ochenta por ciento de los socios presentes o representados. Pudiendo reformar o modificar este Reglamento Interno cuando lo crea oportuno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes en primera o en segunda convocatoria.
Artículo 31.
En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, formada por tres miembros de la Asociación que se harán cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea destinado a fines benéficos que acuerde la Asamblea General Extraordinaria en la misma sesión en la que se decida la disolución.

CAPÍTULO VI
COMITÉS ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES A NIVEL TERRITORIAL
Artículo 32.
Con el objetivo de dar dinamismo a la Asociación y consolidar su implantación por todo el territorio de la provincia de Madrid y limítrofes en su caso, la Junta Directiva, siempre en el marco de los fines de la Asociación, atenderá la solicitud de un grupo mínimo de cinco asociados a nivel local para designar a un delegado local de la Asociación. Éste será el representante de la Asociación en la citada localidad, y el encargado de proponer actividades, iniciativas y proyectos siempre dentro del marco de los objetivos, valores y principios políticos que se recogen en los presentes estatutos. La figura del delegado local de la Asociación tiene carácter facultativo y no será obligatoria, sino que se designará atendiendo a las posibles peticiones de asociados que cumplan el requisito arriba señalado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Alcalá de Henares, a 18 de enero de 2.020